[et_pb_section fb_built=”1″ admin_label=”section” _builder_version=”3.22″ global_colors_info=”{}”][et_pb_row admin_label=”row” _builder_version=”3.25″ background_size=”initial” background_position=”top_left” background_repeat=”repeat” global_colors_info=”{}”][et_pb_column type=”4_4″ _builder_version=”3.25″ custom_padding=”|||” global_colors_info=”{}” custom_padding__hover=”|||”][et_pb_text admin_label=”Text” _builder_version=”4.10.7″ background_size=”initial” background_position=”top_left” background_repeat=”repeat” hover_enabled=”0″ global_colors_info=”{}” sticky_enabled=”0″] He hablado en otras ocasiones de lo importante que resulta tener inscrita nuestra obra en el Registro de la Propiedad intelectual. Es cierto que lo que nos hace ser autores es el hecho de crear nuestra obra, pero también que si tenemos cualquier de problema relacionado con el plagio, podremos defender nuestro derecho con la inscripción registral, que establece una fuerte presunción a favor de quien la hace. De lo que no había hablado mucho hasta ahora es de la posibilidad de inscribir en el Registro de la Propiedad intelectual de forma telemática. Esto es, en lugar de tener que personarnos en la sede que territorial que queramos, podemos inscribir nuestra novela (también otro tipo de obras) desde el ordenador, siempre que tengamos acceso a internet. Ventajas de registrar tu novela por internet Las ventajas de este medio resultan evidentes: Ahorro de costes para el escritor. No tendrá que presentar la novela encuadernada en formato físico, siendo suficiente contar con un archivo pdf para el mencionado registro telemático. La comodidad que supone hacer el registro en el momento en que lo necesites desde tu despacho, casa… (sobre todo si nada se estropea). Ahorro de tiempo. Los trámites administrativos son engorrosos y aunque en las oficinas territoriales del Registro de la Propiedad Intelectual no suele haber mucha gente, evitarás perder el tiempo. ¿Qué requisitos necesitamos para registrar nuestra novela por internet? Un certificado digital. Este es un documento que permite identificar a su titular digitalmente, se utiliza para firmar solicitudes, documentos… Garantiza tanto la identidad del firmante como que los documentos no han sido modificados. Si tienes un DNI electrónico ya tienes certificado digital (tendrás que configurarlo), aunque también puedes emplear otros certificados digitales emitidos por entidades que reconoce la administración. Lector de tarjeta. Aunque hay otros sistemas, el lector de tarjeta suele ser el medio habitual para dar cabida a estos certificados digitales. La propia página del Ministerio te informa del software que vas a necesitar para proceder al registro de tu obra. El solicitante debe ser titular del certificado digital, y el autor o uno de los autores de la obra. Se realizará una solicitud de primera inscripción. La obra no deberá tener derechos cedidos a terceras personas o entidades. [/et_pb_text][et_pb_image src=”https://teopalacios.com/wp-content/uploads/2020/05/1.png” alt=”Descarga eBook aquí” title_text=”Descarga eBook aquí” url=”@ET-DC@eyJkeW5hbWljIjp0cnVlLCJjb250ZW50IjoicG9zdF9saW5rX3VybF9wYWdlIiwic2V0dGluZ3MiOnsicG9zdF9pZCI6IiJ9fQ==@” url_new_window=”on” align=”center” _builder_version=”4.4.8″ _dynamic_attributes=”url” global_colors_info=”{}”][/et_pb_image][et_pb_text _builder_version=”4.10.7″ hover_enabled=”0″ global_colors_info=”{}” sticky_enabled=”0″] ¿Cómo hacer el registro de tu novela por internet? Una vez que te encuentres en la página del Registro Telemático deberás realizar los siguientes pasos: Seleccionas la comunidad autónoma donde presentas la solicitud. En la actualidad diferencia entre Andalucía, Madrid y resto de comunidades. Seleccionas la obra que vayas a presentar. Rellenas el formulario que te presentan sobre la obra. Hay campos obligatorios y otros voluntarios. Si no rellenas los obligatorios no vas a poder avanzar, pero si hubiera algún error no te preocupes porque la propia Administración te puede requerir para que subsanes los defectos y da un plazo de diez días al respecto. Detallar los datos del autor de la obra. También puedes indicar si deseas registrar la obra con anonimato o con seudónimo (tú sabrás) Adjuntar el fichero o ficheros con la obra. Este es el momento ahorro, lo más normal es que una novela la presentes en formato digital (personalmente prefiero el pdf). Pagar la tasa, bien telemáticamente o justificando su abono. Recuerda que siempre debemos pagar unas tasas por la tramitación del expediente de inscripción. Este abono también puede hacerse electrónicamente, aunque si lo prefieres puedes descargarte el correspondiente formulario de tasas oficial, rellenarlo y acercarte a una entidad bancaria colaboradora a pagarlo. Firmas digitalmente la solicitud de inscripción y la envías. El justificante de registro y el silencio administrativo Después podrás descargarte un justificante. Es muy importante que guardes este fichero, porque ahí constan todos los datos, la fecha y la hora en que has presentado la petición y una clave de identificación. No lo pierdas, guárdalo como si fuera tu vida en ello. Y con eso ya has terminado la primera inscripción telemática de tu obra. Recuerda que la Administración tiene un plazo de seis meses, desde la fecha de entrada de tu petición, para resolver. Si en ese periodo no tienes noticias, se entiende que se ha registrado la obra. El silencio administrativo tiene efectos positivos (no me pidas por favor que hable del efecto positivo y negativo del silencio administrativo, no me odies tanto). Lo importante es que sepas que, para el caso de que no lleguen a contestarse en el plazo de seis meses a contar desde que hiciste la petición, se entiende que la obra está inscrita. La inscripción telemática es una buena opción si estás lejos de cualquier sede, quieres ahorrar tiempo o dinero. Como ves, sólo necesitas tener determinados requisitos para llevarla a cabo con éxito. ¿Te ha servido de ayuda?, si es así o crees que puede venirle bien a alguien, comparte esta entrada. Si necesitas alguna aclaración más pregunta, estaré encantada de ayudarte.[/et_pb_text][et_pb_code _builder_version=”4.4.8″ global_colors_info=”{}”][/et_pb_code][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]
¿Quién puede firmar un contrato editorial?
[et_pb_section bb_built=”1″ admin_label=”section” _builder_version=”3.22″ global_colors_info=”{}”][et_pb_row admin_label=”row” _builder_version=”3.25″ background_size=”initial” background_position=”top_left” background_repeat=”repeat” global_colors_info=”{}”][et_pb_column type=”4_4″ _builder_version=”3.25″ custom_padding=”|||” global_colors_info=”{}” custom_padding__hover=”|||”][et_pb_text admin_label=”Text” _builder_version=”4.18.0″ background_size=”initial” background_position=”top_left” background_repeat=”repeat” hover_enabled=”0″ global_colors_info=”{}” sticky_enabled=”0″ background_pattern_color=”rgba(0,0,0,0.2)” background_mask_color=”#ffffff” text_text_shadow_horizontal_length=”text_text_shadow_style,%91object Object%93″ text_text_shadow_horizontal_length_tablet=”0px” text_text_shadow_vertical_length=”text_text_shadow_style,%91object Object%93″ text_text_shadow_vertical_length_tablet=”0px” text_text_shadow_blur_strength=”text_text_shadow_style,%91object Object%93″ 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Sin embargo, la vida es tan caprichosa que podemos encontrarnos con supuestos que difieran en mucho de lo que nos parece normal y que también deben encontrar encaje en el mundo jurídico. Dándole vueltas a esta idea, me han venido a la cabeza dos posibles situaciones que si bien no son normales podrían darse: ¿qué haremos si el autor es menor de edad o una persona que no se encuentra en plenitud de facultades mentales? ¿Quién puede firmar un contrato editorial? ¿Puede firmar un contrato editorial un menor de edad? Imaginad un menor de edad que escriba y publique su primer libro. No es nada extraño, ni tampoco sería el primer caso en que una persona joven resulta extraordinariamente prometedora. Recordad el caso de Cristopher Paolini, que si bien publicó su primera novela El Legado siendo ya mayor de edad, comenzó a escribirla con quince años. En España se me viene a la cabeza Laura Gallego, que comenzó a escribir con once años, aunque publicaría su primera novela diez años después. La problemática no llegó a plantearse en ninguno de los dos casos, pero podría haberse dado. Podría suceder que alguien quiera publicar su primera novela antes de cumplir los dieciocho años. ¿Qué sucedería? ¿Podría hacerlo? ¿Cómo se instrumentalizaría ese contrato de edición? Lo que dice la ley sobre si un menor puede firmar un contrato En nuestro ordenamiento se presume que los menores no tienen suficiente capacidad para obrar, más allá de pequeñas disposiciones (cuando vamos a por chuches o realizamos pequeñas compras), para el resto de actuaciones necesitan autorización o asistencia. Nos podemos encontrar con dos situaciones diferentes: Que el autor sea menor de edad sin emancipar. En este caso serían sus progenitores ostentando la patria potestad (o sus tutores en caso de que no tenga padres o se hayan visto privados de la patria potestad) quienes autorizarán la firma del contrato de edición. Menor de edad emancipado. La emancipación se produce en determinadas situaciones cuando un mayor de dieciséis años, pero menor de dieciocho, puede realizar por sí mismo determinadas actuaciones como si fuera mayor de edad. En principio podría disponer y firmar por sí mismo el contrato de edición sin mayor problema, ya que las únicas limitaciones establecidas para estos menores es la necesidad de consentimiento cuando vaya a pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales. ¿Puede alguien firmar un contrato editorial si ha perdido sus facultades? El segundo caso que me he planteado sería el de una persona que ha perdido sus facultades por cualquier motivo (un accidente, una enfermedad mental, degenerativa…). No sé si Leopoldo María Panero llegó a estar incapacitado, pero sí que pasó largas temporadas en centros de salud mental. ¿Qué sucede cuando el autor no puede gobernarse por sí mismo? ¿Quién puede firmar un contrato editorial en este caso concreto? De nuevo tenemos que acudir a nuestra ley para aclarar la situación. En primer lugar es necesario poner de manifiesto que nuestro ordenamiento jurídico presume la capacidad de obrar de cualquier persona mayor de edad. Para ser privado de esa presunción de capacidad, una persona debe ser sometida a un proceso judicial de incapacitación. En el mismo, y tras los trámites oportunos, podrá ser declarado incapaz. Imaginemos que esa persona ha sido un escritor y que su obra puede ser editada. No está muerto, no hay herederos. Está vivo y coleando ¿quién puede firmar el contrato de edición en ese caso? [/et_pb_text][et_pb_image src=”https://teopalacios.com/wp-content/uploads/2020/05/1.png” alt=”Descarga eBook aquí” title_text=”Descarga eBook aquí” url=”@ET-DC@eyJkeW5hbWljIjp0cnVlLCJjb250ZW50IjoicG9zdF9saW5rX3VybF9wYWdlIiwic2V0dGluZ3MiOnsicG9zdF9pZCI6IiJ9fQ==@” url_new_window=”on” align=”center” _builder_version=”4.4.8″ _dynamic_attributes=”url” global_colors_info=”{}” /][et_pb_text _builder_version=”4.18.0″ global_colors_info=”{}” background_pattern_color=”rgba(0,0,0,0.2)” background_mask_color=”#ffffff” text_text_shadow_horizontal_length=”text_text_shadow_style,%91object Object%93″ text_text_shadow_horizontal_length_tablet=”0px” text_text_shadow_vertical_length=”text_text_shadow_style,%91object Object%93″ text_text_shadow_vertical_length_tablet=”0px” text_text_shadow_blur_strength=”text_text_shadow_style,%91object Object%93″ text_text_shadow_blur_strength_tablet=”1px” link_text_shadow_horizontal_length=”link_text_shadow_style,%91object Object%93″ 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z_index_tablet=”0″] Diferentes grados de pérdida de facultades Desde mi punto de vista, en primer lugar habría que acudir a la sentencia en la que se declara la incapacitación de esa persona. En esa sentencia se nombrará un tutor legal (persona física o jurídica) que se encargará se suplir las facultades que se hayan entendido que esa persona ha perdido. Si la persona fuera parcialmente incapacitada, lo que sucede por ejemplo con los pródigos (personas que no son capaces de administrar sus bienes), se le nombrará un curador que se encarga de asistirlo en todas las actuaciones que determine la sentencia judicial. Si expresamente no se dijese nada, se entiende que la asistencia se extiende a lo mismos actos que amparan al tutor judicialmente nombrado. El curador no autoriza, sino que asiste al incapaz, que es quien toma la decisión de firmar o no. Si la
Qué protegen los derechos de autor: El contenido moral y patrimonial
[et_pb_section fb_built=”1″ admin_label=”section” _builder_version=”3.22″ global_colors_info=”{}”][et_pb_row admin_label=”row” _builder_version=”3.25″ background_size=”initial” background_position=”top_left” background_repeat=”repeat” global_colors_info=”{}”][et_pb_column type=”4_4″ _builder_version=”3.25″ custom_padding=”|||” global_colors_info=”{}” custom_padding__hover=”|||”][et_pb_text admin_label=”Text” _builder_version=”4.10.7″ background_size=”initial” background_position=”top_left” background_repeat=”repeat” hover_enabled=”0″ global_colors_info=”{}” sticky_enabled=”0″] Qué protegen los derechos de autor: El contenido moral y patrimonial En el artículo anterior hablábamos de los derechos de autor de una forma más general, nos planteábamos una serie de preguntas: cuándo nacen; qué características debía tener una obra para ser considerada creación intelectual; o si existía una protección de tipo constitucional para estos derechos. También hablábamos de que los derechos de autor tenían un contenido de dos tipos: moral y patrimonial. Pero, ¿sabes qué protegen los derechos de autor? Aún a riesgo de que me tires una “pedrá” si llegas a cruzarte conmigo por la calle, creo que es importante ahondar un pelín en el contenido de los derechos de autor, en delimitar qué es cada uno de ellos de una forma breve y precisa. A Teo pongo por testigo de que no voy a enrollarme más de lo preciso, y creo que puede ser muy interesante para ti cuando afrontes la publicación de tu obra saber qué protegen los derechos de autor. Así las cosas debes tener en cuenta que los derechos de autor se dividen en dos tipos básicos. Qué protegen los derechos de autor: Derechos de contenido moral Los derechos de este tipo son irrenunciables e inembargables. Forman parte de estos derechos de contenido moral los siguientes: Divulgación El autor puede decidir si divulga o no su obra, y cómo lo hará. También se recoge aquí el derecho a darla a conocer con su nombre, bajo seudónimo o anónimamente. Este derecho se agota en el momento en que se hace la obra accesible al público por primera vez. Paternidad (o maternidad) de la obra Se trata de reconocer al autor su condición de tal. Este derecho resulta violado cuando se producen plagios o cuando se omite la identidad del autor. Integridad El autor tiene el derecho a exigir respeto a la integridad de su obra y a impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. Es importante el matiz, porque no toda deformación supone una violación de este derecho, sino que es necesario que se produzca un efectivo perjuicio. Modificación Se trata de la facultad moral del autor de «modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural». Retirada Se establece la facultad del autor de retirar su obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de los daños y perjuicios causados a los titulares de los derechos de explotación. No suele ser frecuente que esto ocurra, pero si de repente cambias de convicciones (y te lo puedes permitir) ya sabes… Acceso El autor puede acceder a ejemplares únicos o raros cuando se halle en posesión de un tercero “para ejercer el derecho de divulgación u otro que le corresponda“. [/et_pb_text][et_pb_image src=”https://teopalacios.com/wp-content/uploads/2020/05/1.png” alt=”Descarga eBook aquí” title_text=”Descarga eBook aquí” url=”@ET-DC@eyJkeW5hbWljIjp0cnVlLCJjb250ZW50IjoicG9zdF9saW5rX3VybF9wYWdlIiwic2V0dGluZ3MiOnsicG9zdF9pZCI6IiJ9fQ==@” url_new_window=”on” align=”center” _builder_version=”4.4.8″ _dynamic_attributes=”url” global_colors_info=”{}”][/et_pb_image][et_pb_text _builder_version=”4.10.7″ global_colors_info=”{}”] Qué protegen los derechos de autor: Derechos de contenido patrimonial Este tipo de derechos son transmisibles y embargables Derecho de reproducción Desde un punto de vista jurídico la reproducción implica la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias. Requieren autorización actividades como: hacer fotocopias de un libro o manual (sea mucho o poco la extensión no importa); utilizar un personaje original creado por otra persona y por supuesto descargarse cualquier obra disponible en internet… Este posiblemente sea uno de los derechos de autor más violentado hoy en día. Los medios técnicos disponibles permiten a cualquiera acceder a un e-book y reproducir nuestros libros sin nuestro consentimiento. ¿Tiene solución? De momento parece que no. Es imprescindible una educación en ese sentido, de forma que el público tome conciencia de lo complejo que resulta crear una obra artística y el quebranto que provoca su reproducción no autorizada. Derecho de distribución Las obras literarias se distribuyen habitualmente a través del contrato de edición, en el que el autor cede al editor, mediante compensación económica, el derecho a reproducir su obra y el distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto por esa ley. En la actualidad son muchos los escritores que están optando por editar sus propias obras y otros que suscriben contratos de coedición para alcanzar el mismo fin. Derecho de comunicación pública En virtud de este una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra «sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas». Por ejemplo cuando vamos al cine a ver una película estamos asistiendo a un acto de este tipo, pero pienso que también lo estamos cuando asistimos a un recital de poesía. Derecho de transformación Comprende la traducción, adaptación y cualquier otra modificación de la que se derive una obra diferente. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre esta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación. Y ahora que ya sabemos qué protegen los derechos de autor terminamos este complejo tema con un poco más de profundidad. Espero que haya sido clarificador y si te surge algún tipo de duda, me tienes a tu disposición. Si crees que puede ser interesante para algún conocido (incluso algún amigo, creo que hay gente que tiene amigos escritores) no dudes en compartirlo.[/et_pb_text][et_pb_code _builder_version=”4.4.8″ global_colors_info=”{}”][/et_pb_code][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]
Cuatro preguntas imprescindibles sobre los derechos de autor
[et_pb_section fb_built=”1″ admin_label=”section” _builder_version=”3.22″ global_colors_info=”{}”][et_pb_row admin_label=”row” _builder_version=”3.25″ background_size=”initial” background_position=”top_left” background_repeat=”repeat” global_colors_info=”{}”][et_pb_column type=”4_4″ _builder_version=”3.25″ custom_padding=”|||” global_colors_info=”{}” custom_padding__hover=”|||”][et_pb_text admin_label=”Text” _builder_version=”4.10.7″ background_size=”initial” background_position=”top_left” background_repeat=”repeat” hover_enabled=”0″ global_colors_info=”{}” sticky_enabled=”0″] Llega abril y celebraremos no sólo el Día del Libro, sino también el de los Derechos de Autor y la Propiedad Intelectual. Por eso he creído que la mejor manera de debutar en este blog era abordar (de la forma más breve y clara posible) lo que supone este tipo de derechos. El objetivo de este texto es plantear una serie de preguntas y respuestas que nos ayuden a determinar cuándo nacen los derechos de autor, su protección constitucional, contenido… Y tratar de hacerlo con un lenguaje lo más cercano posible, ya que el derecho es en muchas ocasiones demasiado abstracto y confuso (lo sé, lo sé somos peores que un médico y un informático juntos). Vamos a intentarlo [/et_pb_text][et_pb_image src=”https://teopalacios.com/wp-content/uploads/2020/05/1.png” alt=”Descarga eBook aquí” title_text=”Descarga eBook aquí” url=”@ET-DC@eyJkeW5hbWljIjp0cnVlLCJjb250ZW50IjoicG9zdF9saW5rX3VybF9wYWdlIiwic2V0dGluZ3MiOnsicG9zdF9pZCI6IjIzMDYzIn19@” url_new_window=”on” align=”center” _builder_version=”4.4.8″ _dynamic_attributes=”url” global_colors_info=”{}”][/et_pb_image][et_pb_text _builder_version=”4.10.7″ global_colors_info=”{}”] Cuándo nacen los derechos de autor El derecho de autor nace con la creación de tu obra. Es ella la que te convertirá en autor, no su registro. Sin embargo sí te voy a pedir que registres lo que escribas y no te voy a dar opción al respecto: registra sí o sí. Te evitarás problemas. Que te quede claro la inscripción no es obligatoria, pero sí establece una serie de presunciones a favor de la persona que las hizo. Puedes acudir a registros públicos o privados, incluso puedes acudir a un notario (aunque no creo que sea el método más idóneo). El coste no es alto y en el futuro podría ser de gran ayuda, en caso de que surgiese algún conflicto como un plagio total o parcial. Contenido de los derechos de autor La propiedad intelectual está integrada por: Derechos de carácter personal o morales Irrenunciables e inalienables. Dentro de estos derechos se encuentran: divulgación, paternidad, integridad, retirada, acceso y modificación. Derechos de carácter patrimonial o de explotación Estos son, en parte, transmisibles de forma temporal, y en parte inalienables e irrenunciables. Son derechos de este tipo los siguientes: reproducción (muy importante en cuanto a la persecución de la piratería), distribución, comunicación pública y transformación. Como quiera que este es un aspecto muy interesante de los derechos de autor, creo que es mejor abordarlos de forma separada en otra entrada, hablar con detenimiento de todos ellos para que resulte más claro. Qué características tiene que tener una obra para ser susceptible de propiedad intelectual Que se trate de una creación intelectual producto del intelecto humano. No, no uses a tu mono para teclear tu nuevo relato o un cuadro… o sí, lo mismo funciona y tienes el best-seller del año, pero en cualquier caso no digas que fue tu mascota quien lo hizo. Tiene que ser original. Un plagio no puede generar nunca derechos de autor, lo más que puede generar es que te demanden y te veas envuelto en un proceso complicado y desagradable. Puede estar plasmada en cualquier medio o soporte, de los que existen ahora, o se inventen en el futuro. Los legisladores, conscientes de la evolución tecnológica en la que estamos metidos, han tratado de dar el marco más amplio posible para que las futuras creaciones puedan ser consideradas como tales. Acogen no sólo los soportes con los que nos encontramos en la actualidad, sino a cualquiera que pueda inventarse. ¿Están protegidos los derechos de autor en la constitución? La propiedad intelectual está protegida en dos artículos de nuestra Constitución. En el artículo 20.1.b) donde se reconocen y protege el derecho “a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica” y el artículo 33.1 que reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. No voy a entrar en debates doctrinales (porque no me apetece matarte de aburrimiento) pero lo cierto es que la protección que ofrece uno u otro artículo es completamente diferente. El artículo 20 es susceptible de amparo constitucional y el 33.1 no. Vamos a dejar el debate para los jueces y abogados sesudos que pululan por el mundo. Espero haber solucionado alguna de las dudas que tuvieras respecto de los Derechos de Autor. Queda pendiente tratar con algo más de profundidad el contenido de estos derechos, ahondar en los derechos morales y patrimoniales. ¿Conocías todos los puntos de los que hemos hablado? ¿Crees que sería importante incidir más en alguno de ellos? Si crees que esta entrada puede ser interesante para alguien, no dudes en compartirla.[/et_pb_text][et_pb_code _builder_version=”4.4.8″ global_colors_info=”{}”][/et_pb_code][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]